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GLOSARIO

 

 

API.- Siglas del término Asesor Patrimonial Independiente.

 

Asesor Patrimonial Independiente.- Agentes independientes de ventas de los productos FINANLIFE.

 

Asegurado.- Es la persona a la que la Compañía de Seguros cubre mediante un Contrato de Seguro por estar expuesta a un riesgo, proporcionándole una determinada protección económica o en especie (servicio) a él o sus beneficiarios. Cada uno de los miembros del Grupo Asegurado por los riesgos amparados por la póliza respectiva.

 

Accidente.- Se entiende por Accidente aquel acontecimiento imprevisto proveniente de una causa fortuita, externa, súbita, violenta e involuntaria que produce lesiones corporales que requieran atención médica o que causen la muerte del Asegurado, y que ocurran mientras se encuentra vigente la póliza. No se considera como Accidente las lesiones corporales o la muerte provocada intencionalmente por el Asegurado, así como los Accidentes expresamente excluidos en la póliza.

 

Beneficiario.- Las personas designadas por el Asegurado para recibir las indemnizaciones derivadas de las coberturas contratadas en esta póliza en caso de ocurrir un Siniestro.

 

Beneficiario Irrevocable.- Es aquella persona que, por designación del Asegurado, tiene derecho a recibir la Suma Asegurada especificada en la Carátula de la Póliza o su proporción correspondiente de aquellas coberturas en que, con el carácter de Beneficiario Irrevocable, se le ha designado. Sólo puede ser modificado por el Asegurado con consentimiento del propio Beneficiario o por haber fallecido.

 

Beneficiario Preferente.- Es aquella persona que, por designación del Asegurado, tiene derecho a recibir la Suma Asegurada especificada en la Carátula de la Póliza o su proporción correspondiente de aquellas coberturas que, con el carácter de Beneficiario Preferente, se le ha asignado en primer lugar y por encima de cualquier otro Beneficiario.

 

Cancelación.- Es la cesación de los efectos del Contrato de Seguro por falta de pago, solicitud de Contratante o, disposición de la Compañía de Seguros.

 

Certificado Individual.- Documento que expide la Compañía Aseguradora para cada miembro del Grupo Asegurado en donde se especifican las condiciones en las cuales ha sido Asegurado. El Asegurado podrá solicitar a la Compañía Aseguradora el Certificado Individual correspondiente.

 

Compañía Aseguradora.- Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C. V., debidamente autorizada para operar en el ramo de vida por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Para el caso del Seguro de Daños, la Aseguradora es ABA SEGUROS.

 

Consentimiento.- Documento en donde el Asegurado expresa su Consentimiento a ser Asegurado y en el cual designa a sus Beneficiarios.

 

Contratante.- La persona moral o física que ha celebrado con la Compañía Aseguradora el contrato de seguro, y es responsable ante la Compañía Aseguradora de pagar la prima correspondiente en su totalidad y de informar todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo materia del seguro.

 

Disputabilidad.- El tiempo durante el cual un Contrato de Seguro, dentro de un determinado plazo, puede ser sujeto de controversia o impugnación, por Omisión o Inexacta Declaración de los hechos necesarios proporcionados por el Asegurado para la apreciación del riesgo.

 

Endoso.- Documento emitido por la Compañía Aseguradora que modifica: bases, términos y condiciones de la póliza; y forma parte de la misma. Lo señalado en estos documentos prevalecerá sobre las condiciones generales en todo aquello que se contraponga.

 

Exclusiones.- Se refiere a todo hecho, situación o condición no cubiertos por la Póliza, y que se encuentran expresamente indicadas.

 

Grupo Asegurable.- Los integrantes del Grupo sobre los que se hace la oferta del seguro y cuyas características se establecen en la carátula de la póliza.

 

Grupo Asegurado.- Los integrantes del Grupo Asegurable que han cumplido con los requisitos que se establecen en cada caso para quedar Asegurados y que den su Consentimiento expreso para ello, además que se encuentren en servicio activo del Contratante.

 

Póliza.- Es el documento en que se plasman las Coberturas, Sumas Aseguradas, Vigencia y, en general, las normas que regulan las condiciones convenidas entre la Compañía de Seguros y el Asegurado. Es el objeto de toda obligación a dar o hacer, así como la acción de indemnizar en dinero, prestar un servicio, resarcir en especie.

 

Siniestro.- Es la realización del evento previsto en el Contrato de Seguro y que causa daño, destrucción o pérdida del bien o persona cubierta.

 

Suma Asegurada.- Límite máximo de responsabilidad de la Compañía de Seguros por cada Asegurado, Bien o Cobertura de acuerdo a lo consignado en la Póliza.

 

Titular.- Es la persona que celebró el Contrato.

 

Vigencia.- Tiempo establecido en la Póliza de Seguro durante el cual surten efecto sus Coberturas y la cual está sujeta al pago de las Primas. Por lo general, cada una de las Coberturas contratadas inicia a partir de las 12:00 horas del día, en la fecha de inicio de Vigencia indicada en la Carátula de Póliza y continúa durante el plazo de Seguro correspondiente hasta las 12:00 horas del día de su vencimiento.

 

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